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EL CONTRATO YELLOW DOG: ¡VOLVAMOS A INSTAUAR!* POR WALTER BLOCK** |
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El
contrato Yellow
Dog es un tipo de contrato muy honorable. Dice que una de las
condiciones para poder trabajar es que el trabajador renuncie a unirse a
un sindicato. El contrato no es diferente, en principio, a que usted vaya
a una fiesta en casa de una persona y el dueño de ésta le diga que ha de
venir con un sombrero estrafalario, o que, no se alíe con una persona en
concreto, un enemigo del propietario por ejemplo. Tanto en el caso de la
empresa, como en el caso de la invitación, lo único que se “exige”
es el derecho a la asociación. En efecto, se le dice “si quieres
asociarte conmigo, has de hacer esto de esta forma”. Usted es
perfectamente libre de negarse, pero entonces, la otra parte no se asociará
con usted. Es decir, no le permitirá entrar en su casa, o no le dará
empleo. Pero,
¿se imagina que usted necesite un trabajo? ¿No sería “injusto” que
el empresario no le contratase a menos que se rinda ante él en detrimento
de sus derechos a la asociación para conseguir mejoras salariales y
mejores condiciones de trabajo? No, esta situación no es más ilícita
que si usted necesita ir a una fiesta, y odiando llevar un sombrero
estrafalario, el anfitrión le insiste en que se lo ponga; o le exija no
unirse con sus enemigos. Después de todo, es su
casa. Todos
nosotros declaramos nuestro libre derecho de asociación a través de
estas implícitas “amenazas”. Una esposa dice a su marido: “Si te
dedicas a jugar con nuestro dinero, te dejo”. El marido le dice a la
esposa: “si te dedicas a irte con otros hombres, me divorcio de ti”.
El cliente le dice al vendedor, “si me das un producto de mala calidad,
nunca más me vas a ver aquí”. El propietario de un restaurante le dice
a los comensales: “si son incapaces de portarse bien, ya se pueden ir de
aquí”. La
libre asociación es un elemento muy importante de la libertad. Si no
tenemos el derecho a asociarnos con aquellos que nosotros (de forma mutua)
elegimos, somos de hecho, y hasta cierto punto, esclavos. Lo único incorrecto de la esclavitud era que el esclavo no podía
abandonar a su amo. El esclavo estaba forzado a “asociarse” con el dueño
contra su voluntad. El
mismo principio mantiene el contrato Yellow
Dog. Cuando se prohíbe, el empresario está obligado a asociarse con
un sindicalista en potencia. Al forzar al empresario a que se asocie
contra su voluntad estamos coaccionando a un hombre inocente. En esta
situación se está violando el derecho a la libre asociación voluntaria. El
argumento para prohibirle la libertad al empresario es que, sin
sindicatos, los salarios caerían en picado a algún nivel ínfimo
determinado por la “generosidad” del mismo. Pero eso es totalmente
falso. Los salarios, más bien, se determinan en base a la productividad
(marginal del trabajo); y éste, a la vez proviene de la dura y exitosa
labor que seamos capaces de hacer, y también, de la cantidad de cooperación
y calidad del capital de equipamiento del que disponemos. Hasta que
llegaron los sindicatos, a principios del S. XX, los salarios subieron
significativamente en la industria (banca, seguros, niñeras, cortadores
de césped) y en los países (Hong Kong, Singapur, Taiwán) donde la
presencia sindical no existía. Los sindicatos llegaron a su cumbre hace
unas décadas, y ahora hay un bajo
porcentaje de sindicalistas en el sector privado. Durante esta marcada
caída en el porcentaje de trabajadores “protegidos” por las
organizaciones laborales, los salarios en Estados Unidos se han disparado. Las
organizaciones laborales son como la solitaria de la económica, infestan
las empresas y se las van comiendo. No es por accidente que el conocido
como “rust belt”[1],
zona con más sindicatos de toda la nación, sea la región donde más
empresas cierran del país cuando los sindicatos se disponen a chupar la
sangre al empresario. No es ningún misterio que en el sur, la zona con
menos sindicatos de todo el país, sea una de las áreas con mayor
crecimiento. Las parasíticas organizaciones laborales en la cuenca minera
también fueron responsables de la devastación económica del oeste de
Virginia. ¿Son
ilegítimos los sindicatos per se?
No. Si todo a lo que se ciñesen fuese a abandonar masivamente al
empresario si éste no cumple con las exigencias, los sindicatos no tendrían
que ser prohibidos por ley. Pero de hecho, ni uno solo se comporta de esta
forma. Lo que hacen es amenazar a las personas y a su propiedad, y no sólo
del propietario sino también de los trabajadores, los llamados
“esquiroles”, que intentan hacer crecer los salarios y condiciones
laborales a banda del sindicato. Los sindicatos también favorecen las
leyes laborales que obligan al empresario a llegar a acuerdos con ellos,
cuando en realidad, lo que quiere el empresario es ignorar a esos
trabajadores y contratar a los “esquiroles”. El
contrato Yellow
Dog, además de salvaguardar los derechos de libre asociación
de los empresarios y trabajadores, también sirve como remedio a los desórdenes
económicos y violentos de los sindicatos contra la gente y contra su
propiedad. Así pues: ¡larga vida al contrato Yellow
Dog, volvámoslo a instaurar! Traducido por Jorge Valin (www.jorgevalin.com) * Artículo publicado el 5 de septiembre de 2005 con el título "The Yellow Dog Contract: Bring It Back!" en LewRockwell.com. **
Walter Block
es Doctor en economía por la Columibia University. Actualmente es
profesor en la Loyola University. Es autor, editor, y co–editor de
varios libros como: “Defending
the Undefendable”,
“Lexicon of Economic Thought”,
“Economic Freedom of the World
1975-1995”; “Rent
Control: Myths and Realities”; entre otros. El Dr. Block ha escrito más de 500 artículos para boletines
especializados, revistas y periódicos, como: “The Review of
Austrian Economics”, el “Journal of Libertarian Studies”, “The
Journal of Labor Economics”, “Cultural Dynamics, and the Quarterly
Journal of Austrian Economics”. Escribe
regularmente en LewRockwell.com
y en el Mises
Institute. [1] Llaman los americanos al “rust belt” la zona industrial del noreste de Estados Unidos (entre Nueva York y Chicago) por su industria manufacturera. La traducción literal sería el “cinturón oxidado”. [N.T.]
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OFICINA DE ILE |
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