PLAN DE DESREGULACIÓN PARA EL HONORABLE CONGRESO DEL PERÚ.- por Alberto Mansueti 

 

(UN ENFOQUE CONTRACTUALISTA, MICROECONOMICO O DE LA "OFERTA")

 

El Poder Legislativo es más importante que el Ejecutivo.

 

Porque para resolver los problemas políticos, sociales y económicos del Perú, se requiere algo en esencia muy simple: el Congreso Legislativo debe derogar total o parcialmente una lista de 31 leyes o tipos de leyes regulatorias, muy confiscadoras y destructivas, que son la causa de tales problemas. El estatismo se resume en todas esas leyes malas.

 

Y eso es todo; la lista es larga (31), pero no por causa mía sino de los sucesivos Congresos peruanos.

 

Sólo puede derogar una Ley quien tiene competencia para dictarla. No es el Poder Ejecutivo quien ha de devolverle al ciudadano los poderes y facultades confiscadas por sucesivas generaciones de legisladores.

 

Sólo así tendríamos un “Perú libre”. ¿Libre de qué? De leyes malas. Esta liberación se justifica plenamente por sus efectos económicos catastróficos. Y porque:

 

a) los poderes y facultades involucrados vulneran derechos naturales e inalienables de los individuos,

b) las autoridades nacionales cometen con ellos abuso de poder,

c) y los redelegan a su vez en potestades extranjeras.

 

Este es un programa de verdadero liberalismo para el Perú: derogar las leyes malas en todo el territorio de la República, mientras aún quede algo de la soberanía nacional ...

 

 

Gran parte de las leyes malas no son de factura local. Son meras reproducciones de convenios internacionales decretados por las Agencias del Sistema de las Naciones Unidas, a las cuales cada Estado nacional está enfeudado. El FMI y el BM no son las únicas agencias de este protoGobierno mundial; hay una para cada aspecto de la vida: salud, educación, ambiente, trabajo, comercio, anticrimen, antidrogas, etc. Se parecen a los Ministerios porque reproducen a escala planetaria el intervencionismo de los Gobiernos nacionales, los cuales les delegan la competencia para dictar normas y el poder para hacerlas cumplir. Y con ellos, la soberanía. El Tribunal Penal Internacional y el Protocolo de Kioto sobre gases industriales son sólo episodios recientes en este muy desafortunado proceso de desnacionalización del Estado. Pero, sean nacionales o internacionales, esas leyes son injustas y destructivas, aún aprobadas por todos los Congresos del mundo.

 

Se ha hecho el mito de las leyes buenas: toda Ley se presume inocente por el sólo hecho de lograr mayoría congresional e insertarse en el mastodóntico Digesto Legislativo. Pero hay leyes malas, y de dos clases:

 

# Algunas son de cumplimiento imposible; por fortuna terminan en su inaplicación espontánea, debido a la costumbre forzada por las circunstancias (técnicamente se llama “desuetudo”). El contrabando y la economía informal son manifestaciones muy visibles de este fenómeno. Pero entonces, el mito atribuye los males del estatismo -desempleo, pobreza, criminalidad- a la falta de enforzamiento coactivo, cuando es gracias a esta carencia que estos daños no se extienden y agravan.

 

# Otras leyes malas en cambio corren con peor suerte, y se aplican a rajatabla.

 

Pero todas deben ser juzgadas, no por sus fines declarados, sino por sus consecuencias y efectos reales, no siempre muy visibles aunque en muchos casos catastróficos. Y aunque algunas benefician a ciertos grupos de intereses especiales (no siempre del modo en que lo declaran), todas perjudican a otras categorías y sectores -a veces los mismos que declaran defender-, y al público en general.

 

Partiendo del postulado de que los Gobiernos han de limitarse al cumplimiento de las tres funciones propias del Estado -represivas del verdadero crimen, judiciales y de obras públicas-, sin violar los derechos naturales, y de que toda extralimitación constituye abuso de poder, pueden identificarse ...

 

 

31 SERIES DE LEYES MALAS (cada una según su género y especie)

 

CUYA DEROGACIÓN ES MUY URGENTE A EFECTOS DE PERMITIR EL LIBRE JUEGO DE LAS LEYES DE LA OFERTA Y LA DEMANDA, Y CONSIGUIENTE CREACIÓN DE RIQUEZA Y EMPLEO .

 

 

Por sectores:

 

# Actividades económicas

# Actividades económicas y no económicas

# Trabajo y relaciones laborales

# Moneda, banca y finanzas, seguros

# Actividades denominadas “sociales”

# Criminalidad y justicia

# Impuestos

 

 

Actividades económicas (7)

 

1. LEYES REGLAMENTARIAS Y REQUISITORIAS DE PERMISOS Y LICENCIAS

Cada ramo productivo tiene la suya. Se supone que protegen al consumidor o usuario de los comerciantes o empresarios abusivos. Pero sólo benefician al pequeño grupo establecido y bien conectado ...

-- y perjudican al emprendedor, que debe pagar trámites y perder tiempo,

-- también al trabajador o empleado, que queda sin puesto laboral cuando el emprendedor se desalienta y deserta total o parcialmente de las filas productivas,

-- y al consumidor, quien carga en última instancia con los costos burocráticos causados por los abusivos Gobiernos a los abastecedores de bienes y servicios.

 

2. LEYES DE EMPRESAS ESTATALES

Cada empresa estatal tiene la suya. Benefician a sus empleados, contratistas y subcontratistas, proveedores privilegiados, y clientes preferenciales. Y a la firma o firmas privadas del ramo, que “compiten” ventajosamente con ella como corredores mediocres que compiten con un paralítico. Pero ...

-- perjudican a todos quienes soportamos sus ineficiencias y pérdidas: los usuarios o clientes, y los relacionados no privilegiados, incluyendo los proveedores de insumos, materias primas, etc.,

-- y a los contribuyentes, pagadores de los subsidios en última instancia,

-- y a las empresas potenciales impedidas de iniciarse. Esto equivale a bienes y servicios que no se producen, y a empleos que no se crean.

La derogación de estas leyes y consiguiente privatización de las empresas estatales es condición ineludible de la impostergable reducción del gasto “público” a niveles racionales.

 

3. LEYES DE CONTROLES DE PRECIOS

Hoy en día casi no quedan, porque casi todo el mundo sabe que son puramente demagógicas, y ...

-- crean escasez y “mercados negros”, y por ende carestía, lo mismo que pretenden evitar.

 

4. LEY “PROCONSUMIDOR”

Sin embargo, los controles de precios son hoy reemplazados por ciertas versiones modernas de las antiguas ordenanzas “contra el agio y la especulación”. Son aún más dañinas, porque dotan al funcionario con facultades y atribuciones más extensas, y por tanto de mayor poder destructivo. Por ej. la Ley Proconsumidor castiga una amplia gama de conductas supuestamente inescrupulosas de comerciantes y empresarios. Pero con un régimen de libre mercado -incluyendo tribunales y jueces idóneos-, esta Ley sería innecesaria.

-- De hecho lo que hace es provocar la sustitución de las elecciones de usuarios y consumidores por las del burócrata, que extorsiona a los establecimientos hasta que reducen sus actividades o cierran definitivamente. Con lo cual nos dejan a todos con encarecidas y disminuidas alternativas de compra y de empleo.

 

5. LEY “ANTIMONOPOLIO” O “PRO COMPETENCIA”

Otra más. Castiga supuestos comportamientos de “competencia desleal”; entre ellos, acuerdos de precios, o restrictivos de la producción. Digamos que de haber acuerdos cartelísticos, en mercados libres serían rápidamente desafiados por productores más eficientes, deseosos de aprovechar las oportunidades de ganancia. Pero por definición un monopolio es una ventaja no de mercado, otorgada a una empresa en exclusiva, y los únicos que pueden concederlas son las autoridades, así que si desean evitarlas, les basta con no conferirlas.

-- Esta ley no amenaza a los verdaderos monopolios, sino a las empresas más eficientes y competitivas -con mejores desempeños y menores costos-, que no los necesitan, y que son siempre las acusadas bajo esta Ley. Las acusadoras en cambio son siempre las otras -las marginales-, muchas de las cuales gozan de verdaderos monopolios conferidos por las autoridades.

 

6. LEY “ANTIDUMPING”

La más ridículas, porque imagina que los empresarios extranjeros son tan tontos como para vender a pérdida, con el fin de “conquistar” unos mercados cada vez más pobres. Por otra parte, si fuese cierto que ciertas mercancías importadas entran al país y se venden “por debajo del precio”, ¡sería razón de más para comprarlas, y no para prohibir o castigar su compra!

-- En realidad esta Ley ataja las importaciones con un “proteccionismo” peor que el arancelario: a diferencia del arancel, los derechos antidumping son inciertos, y pueden ser mucho más elevados. Sin embargo, muchos tratados “de libre comercio” (¿?) los autorizan en lugar de aranceles, que suponen anticuados. Lo que demuestra el dudoso carácter liberalizador de dichos acuerdos, y habla en favor del desmantelamiento unilateral de todos los instrumentos “proteccionistas”, nuevos y viejos.

 

7. LEYES SECTORIALES DE PROMOCIÓN

Ofrecen ciertas garantías para determinadas actividades y sectores, selectivamente escogidos. Les eximen de obligaciones fiscales o reglamentarias, o les favorecen en el acceso a suministros (por ej. capital) ...

-- implicando estímulos artificiales y transferencias de recursos decretadas a espaldas de los mercados, y en violación de la neutralidad estatal. Favorecen a unas actividades a expensas de otras, provocando la huida de inversiones y recursos, desde las menos favorecidas por el dedo del funcionario, hacia las más privilegiadas.

 

-- Todas estas leyes distorsionan la asignación de recursos a fines productivos, que en una economía libre es un proceso dinámico y flexible, reflejando los cambios en gustos y prioridades sociales, suministros y tecnologías disponibles. Estas leyes imponen las rigideces, parálisis, distorsiones e ineficiencias del estatismo, cuyos costos se suman y multiplican, y son arrastrados hacia abajo en la pirámide social -a los más débiles e incapaces de trasladarlos-, reduciendo recursos y capacidades potenciales para crear riqueza y empleo.

 

 

Actividades económicas y no económicas (3)

 

8. ARANCELES “PROTECCIONISTAS” A LAS IMPORTACIONES

Protegen a los productores locales incompetentes, contra las importaciones, agropecuarias o industriales ...

-- perjudicando a los consumidores, forzados pagadores de un margen extra o sobreprecio por el artículo importado -si lo consiguen-, o por el nacional de menor calidad. Cuando el rubro importado es un insumo que se encarece, el sobreprecio se traslada a lo largo del corredor productivo en cuestión. Muchos acuerdos “de libre comercio” (¿?) permiten los aranceles -y las limitaciones cuantitativas a las importaciones- por vía de las cláusulas llamadas de “salvaguarda”, que se suponen de carácter temporal.

 

9. SUBSIDIOS

Los garantizan a todo grupo de interés especial a favor de “la ciencia”, o la cultura, el deporte, etc.; supuestamente van a “promover” el sector en cuestión ...

-- perjudicando a los contribuyentes, que pagan los impuestos. En su mayor parte son estas leyes las responsables del astronómico nivel del gasto “público”, y por tanto de la inflación y el endeudamiento.

-- También originan agrios e interminables conflictos políticos por el reparto de los fondos.

 

-- Los dineros pagados en sobreprecios e impuestos no se gastan en bienes y servicios a plena y libre elección del público. Si así fuese irían a parar a otro tipo de empresas o servicios, más competitivos, que sin embargo no pueden crearse o desarrollarse, ni producir riqueza y generar empleo. Las leyes de aranceles y subsidios perjudican a potenciales empresarios, consumidores y trabajadores. ¡Como todas las anteriores!

 

10. LEYES DE PROFESIONES Y OFICIOS

Cada ramo profesional o técnico cuenta con la suya. Protegen a los agremiados contra la libre competencia. Son verdaderos monopolios: el carnet gremial sustituye a la capacidad y habilidades de locutores, barberos, mesoneros, periodistas, maestros y profesores, etc. ...

-- perjudicando a los usuarios, que deben soportar los pésimos servicios y desempeños de los carnetizados,

-- y a las empresas e instituciones que se ven obligados a contratarlos,

-- y a los más competentes, pero sin apropiadas conexiones políticas, que no pueden ser empleados.

 

-- En general, las leyes hasta aquí enumeradas y descritas -y otras que siguen- restringen la competencia en los mercados, y en consecuencia los empobrecen.

 

-- Y por ende tienen un fuerte efecto depresivo sobre el empleo y los ingresos, al provocar la disminución del número de empresas y consiguientes fuentes de empleo, y al reducir así la demanda de trabajo, y la intensidad de la competencia interempresarial por los recursos humanos en el mercado laboral.

 

De modo que la inaplicación de las leyes anticompetencia tendría un inmediato y saludable efecto alcista sobre los niveles promedio de empleo, salarios y remuneraciones laborales. Y se harían absolutamente innecesarias las leyes supuestas a proteger el trabajo, como las 3 clases que se enumeran a continuación, que también tienen fuertes efectos depresivos sobre la demanda de trabajo, al reducir el número de empleos por empresa, y su productividad; por consiguiente empujan también hacia abajo al salario real promedio. Deben ser urgentemente desactivadas, si se desea crecimiento económico y prosperidad para todos.

 

 

Trabajo y relaciones laborales (3)

 

11. LEYES SALARIALES, OBRERAS Y SINDICALES

Como las de profesiones y oficios, protegen a los trabajadores y empleados, a los agremiados y sus jefes ...

-- perjudicando a los desempleados. Aumento salarial por decreto e inflación son gemelos: el decreto se dicta sólo para compensar en algo los efectos de la inflación, que al rebajar de hecho los salarios reales, sólo compensa en algo el efecto antiempleo de todas las leyes salariales y “obreras”: obstaculizar el inicio y crecimiento de nuevos negocios y empresas. Así cunde el desempleo; y muy especialmente entre los trabajadores menos calificados -jóvenes por ej.-, porque estas leyes impiden la creación de empleos con salarios acordes a su menor preparación, experiencia y productividad. Y con el desempleo cunde la pobreza.

 

12. LEYES DE CONTRATACIÓN COLECTIVA

Garantizan iguales condiciones de salario, empleo, etc., con independencia de los resultados ...

-- protegiendo a los menos preparados o menos cumplidores y diligentes de los trabajadores y empleados,

-- y desestimulando a los más preparados, cumplidores y diligentes. La inaplicación de esta legislación -y retorno a la contratación individual- tendría un inmediato efecto positivo en la productividad -porque permitiría ajustar las compensaciones a los desempeños-, lo que posibilitaría pagar mejores salarios.

 

13. LEYES PROTECTORAS DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

Prohiben u obstaculizan la contratación de jóvenes.

-- Les impiden ganarse la vida dignamente, ayudar a sus familias pobres, y aprender un oficio,

-- les arrojan así al vicio, al crimen y/o a la mendicidad,

-- e impiden o dificultan en empresas y familias la realización de tareas sencillas como barrido y limpieza, pequeños mandados y otras similares, para las cuales los menores están perfectamente capacitados.

 

Esta es la desregulación o “flexibilización” en los mercados laborales: la desaparición de los privilegios monopolísticos a la fuerza de trabajo. La cual podría ser negociada, a cambio de igual tratamiento desregulador para los mercados de bienes y servicios, y de capital; es decir: desmantelar las “protecciones” o privilegios monopolísticos a empresarios y capitalistas, que también tienen un efecto depresivo sobre empleos y salarios, porque reducen la demanda de trabajo y la competencia interempresarial por la fuerza laboral. Después de todo, la larga lista de leyes malas se ha venido negociando como un “pacto social”: privilegios monopolísticos para empresarios y capitalistas a cambio de privilegios monopolísticos para gremios y trabajadores. La desregulación podría materializarse de modo similar.

 

 

Moneda, banca y finanzas, seguros (8)

 

Las desregulaciones -asociadas a las privatizaciones- configuran el “enfoque micro” económico, en oposición al “macro” de inspiración neoclásica. El primero debería llamarse “contractualista”, porque opera directamente en el tejido económico a nivel molecular: los contratos individuales, liberando su celebración. El segundo en cambio supuestamente opera sobre “grandes agregados” -cantidades de dinero y divisas, fondos prestables y volúmenes de crédito, capitales y fuerza laboral en su conjunto, producción, exportaciones e importaciones, etc.-, y variables que los expresan o “controlan”: tasa de inflación, tasa de crecimiento, tipo de cambio, fracción ahorrada del ingreso, intereses, niveles de salario, etc. Se supone que “corrigen” los desequilibrios “macroeconómicos” (entre estas variables) por decreto.

 

¿Qué hacen las reformas “macro”? Aumentan los impuestos con el fin de “equilibrar” al Fisco por el lado de los ingresos; y reemplazan las regulaciones “malas” por las “buenas”, asumiendo que estas últimas no debilitan a los mercados sino que “corrigen sus fallos”. Sin explicar muy bien cuáles son tales fallos, estos reformistas nos dicen que “lo macro baja a lo micro” (¿?), pero “debemos esperar un tiempo”. Sin embargo no hay un solo ejemplo histórico o presente de que esto haya ocurrido. ¿Por qué? Porque hay graves errores en este enfoque: los agregados son meras sumas estadísticas, y lo micro no es consecuencia de lo macro como ellos piensan sino al revés. Además, indicadores como el PIB contabilizan como si fuese riqueza los sueldos y prebendas de los burócratas estatales, mas no la economía informal.

 

El enfoque contractual va directo a las causas; y por eso produce efectos seguros e inmediatos, como los “milagros” de la Posguerra, o los casos del sudeste asiático en los ‘80. Además, las reformas micro corrigen automática e inmediatamente los desequilibrios macro, a partir del redimensionamiento del Estado. Pero “corrigen” quiere decir que los ajustan a las realidades del mercado, no a los deseos de los planificadores. Por eso en materia de moneda, banca y finanzas, seguros, etc., el enfoque micro es consistente: quitar privilegios monopolísticos y otros abusos, y reducir el gasto del Estado. Así se permite que el tejido contractual de la sociedad recupere su vigor, y los recursos económicos sean asignados conforme a preferencias y decisiones expresadas mediante los mercados. Se libera así a la oferta de bienes y servicios, para incrementar su producción en volumen y calidad. Por eso este enfoque también se llama “de la oferta”.

 

14. LEY DE CRÉDITO Y ENDEUDAMIENTO PÚBLICO

Permite a los Gobiernos endeudarse casi sin límites, a fin de gastar por adelantado una gran cantidad de recursos en base a los papeles que emiten ...

-- recursos los cuales después nos van a quitar, al menos en la parte que decidan repagar. ¿Cómo? Ya sea mediante impuestos, o mediante inflación, o una combinación de ambas.

-- El indiscriminado endeudamiento estatal brinda mal ejemplo. Empresas, familias e individuos -y bancos- se acostumbran a vivir de compromisos irrealistas, contraídos fuera del marco de sus posibilidades. Debe volverse al antiguo criterio del uso limitado del crédito público, para el específico propósito de financiar alguna obra emitiendo bonos, cuya suscripción o no por el público operaba como referendum para la misma.

 

15. LEY DEL BANCO CENTRAL

Confiere a los Gobiernos el monopolio de emitir el dinero legalmente válido. Así los bancos centrales crean dinero de papel no redimible y sin respaldo, por lo general monetizando deuda pública. De este modo inflan la cantidad de dinero. Así compran apoyo de quienes aprovechan los nuevos billetes que van al gasto estatal, mal llamado público. La inflación rebaja de hecho los salarios reales, impidiendo a las “leyes obreras” destruir todo empleo, ya apuntado como único efecto “antidestructivo” de la inflación, que por otra parte ...

-- funciona como un impuesto a los saldos líquidos,

-- mata el ahorro,

-- reduce los ingresos reales de trabajadores, empleados y asalariados,

-- presiona las tasas de interés cobradas por los bancos a niveles astronómicos,

-- castiga a los acreedores por haber tenido confianza,

-- perjudica a jubilados y pensionados, y acreedores a otros ingresos de capital (i.e. tenedores de bonos),

-- provoca masivas transferencias de recursos en favor de los sectores ligados al Estado,

-- y al distorsionar todos los precios relativos, imposibilita la coordinación a largo plazo de los esfuerzos y acciones económicas entre los agentes para producir la óptima cesta de bienes y servicios, con la óptima combinación de factores. Ese es un efecto desvastador sobre la producción y la productividad.

-- También es fuente de la inestabilidad permanente de la economía: los conocidos ciclos de auge-depresión, erróneamente atribuidos al capitalismo por los desinformados.

La función de emitir dinero no debe ser monopolizada por el Banco Central, que debe privatizarse. De inmediato, a los usuarios del dinero debe devolverse la libertad de elegirlo, tanto para sus transacciones como para sus obligaciones y depósitos. Y a los bancos, la libertad de decidir el monto y composición de sus reservas y respaldos.

 

16. LEY DE CURSO LEGAL

El uso forzoso es propio de todo producto de mala calidad. Lo mismo pasa con el dinero. Por eso se obliga al uso de la moneda irredimible, puramente fiduciaria o billete de puro papel. La Ley de curso obligatorio es complemento natural de la anterior; entre ambas causan la inflación del dinero, y deben desactivarse a fin de permitir a personas y empresas escoger las monedas para sus transacciones y depósitos: el curso libre.

 

17. LEY DE ENCAJE LEGAL

Encaje es la fracción de los depósitos que los bancos mantienen como reservas disponibles ante eventuales retiros. Antiguamente cada casa bancaria decidía libremente sobre sus reservas -en montos y composición-, con lo cual el depositante podía elegir distintos niveles de seguridad y riesgo, reflejados en las primas y tasas de interés. Las antiguas reservas metálicas no siempre cubrían el 100 % de los depósitos, pero cada banco estaba interesado en cubrir una fracción lo más elevada posible. Sin embargo, desde que se acostumbra a decretar legalmente un encaje uniforme, tiende a ser muy delgado, porque así como el Gobierno infla el dinero, los bancos inflan los medios de pago. El encaje legal ...

-- restringe la competencia entre los bancos,

-- minimiza y degrada su esencial función intermediadora entre depósitos y créditos,

-- permite a los Gobiernos manipular el sistema financiero con dudosos papeles “encajados” a la fuerza,

-- y con decretazos de sube y baja de los encajes mínimos, (cuando no de las propias tasas),

-- y no se dan con ello mayores garantías para depósitos y colocaciones.

 

18. LEY DE BANCOS

Como toda Ley Especial, regula las actividades en el sector, que supuestamente supervisa y controla ...

-- sirviendo en la práctica como filtro oligopolista, a favor de todas aquellas instituciones con suficientes conexiones políticas y disposición a hacer “buena letra” con los Gobiernos; y contra todas las demás.

-- Esta Ley, y las financieras en general, son responsables de la transformarse los bancos en socios de los Gobiernos en el criminal negocio de la inflación, inflando los medios de pago. Y en Cajas de Depósitos en lugar de verdaderos institutos crediticios e intermediadores financieros.

-- Además, la Ley de Bancos se liga al seguro de depósitos oficial y obligatorio, que a veces se rige por otra Ley particular. De todos modos, según este injusto “sistema”, los mejores bancos -más competentes, previsores y responsables-, son obligados a aportar dinero a un Fondo de Garantía de Depósitos, del cual los peores bancos -menos competentes y responsables- hacen sustanciales retiros a título de auxilios y adelantos. Una vez inaplicada esta Ley, los depósitos serían asegurados privadamente por los bancos.

 

La desaplicación de las leyes bancarias no dejaría inermes a los depositantes. ¡Todo lo contrario! Porque en una economía de mercado libre la reputación comercial es un activo, y las agencias calificadoras privadas desempeñan muchas funciones hoy atribuidas a oficinas gubernamentales ... e incumplidas.

 

E igual en los mercados bursátiles, cambiarios y de seguros:

 

19. LEY BURSÁTIL O DE MERCADO DE CAPITALES

Como toda Ley Especial, supuestamente protege al “consumidor”, el accionista y titular de papeles ...

-- de hecho restringe la competencia en los mercados de capital, en favor de unas pocas, bien conectadas y privilegiadas casas de Bolsa,

-- dañando así a las otras, actuales o potenciales,

-- y a las empresas emisoras, y a los tenedores de acciones y bonos, impedidos todos de disfrutar de los beneficios de la libre concurrencia. Las Leyes bursátiles son responsables por una mitad del subdesarrollo de los mercados de capitales; y por la otra mitad, la falta de seguros sociales privados y de mercado libre.

 

20. LEYES CAMBIARIAS

Como siempre, las buenas intenciones disfrazan los catastróficos efectos:

-- por regla general: encarecimiento artificial en las divisas, y en las importaciones que de ellas dependen;

-- excepto si los Gobiernos pretenden “estabilizar” el precio de la divisa extranjera, con lo cual conceden un injusto premio a todo importador, castigando indebidamente al empresario nacional.

 

21. LEY DE SEGUROS

Como toda Ley Especial, también se supone que protege al adquirente de pólizas ...

-- pero restringe la competencia en el mercado de seguros, en favor de unas pocas compañías,

-- y perjudica así a las otras, actuales o potenciales,

-- y a los usuarios, impedidos de disfrutar de los beneficios de la libre concurrencia. Las leyes de seguros son responsables por buena parte de los productos caros, obsoletos e inseguros que inundan este mercado. Y por el encarecimiento general de bienes y servicios pobremente asegurados.

 

Todo el enfoque microeconómico se basa en contratos celebrados entre propietarios. Entre individuos libres, sus posiciones y derechos se establecen voluntariamente, conforme al contrato concertado entre las partes, y no al status determinado por la ley. Es una sociedad contractual: los individuos no son iguales, pero son tratados como iguales por la Ley, una Ley ordinaria o común para todos.

 

En una sociedad estatutaria los individuos son tratados desigualmente, incluidos en categorías especiales por Leyes especiales. ¿Qué pretenden? Igualarnos a todos, mediante la concesión de privilegios -subsidios, protecciones arancelarias, gremiales, etc.-, que supuestamente compensan alegadas debilidades, reales o supuestas. ¿Qué logran? Igualarnos, pero por el mínimo rasero: el de la miseria.

 

Nos dicen que eso es pluralismo y democracia, pero en realidad es estatismo concertado: convocan a cada interés especial a “participar” y “acordar” su intervención gubernamental favorita. Y dictan una Ley especial, a la que retocan cada tanto, para complacer al sector en cuestión, o a otro sector afectado en esas interminables querellas de privilegios o de status, propias de la “democracia corporativa”. Nos dicen que tales Leyes son buenas. Pero si lo son, ¿por qué las reforman, modifican y cambian todo el tiempo? ¿O acaso las leyes se gastan, como los zapatos?

 

 

Actividades denominadas “sociales” (4)

 

22. “SISTEMAS” ESTATALES DE SEGURIDAD SOCIAL

El sistema que aplican es el del “pote común”:

-- los pocos y pobres beneficios que pagan son costeados con los aportes de los cotizantes activos, de modo indiscriminado. Por eso quiebran, en todo el mundo. Deben sustituirse con empresas privadas en libre competencia, y cuentas de capitalización individual para cada cotizante. De este modo podrían relacionarse los beneficios cobrados con los aportes efectuados en el pasado por los afiliados; y posibilitarse los planes individuales, ajustados a distintas circunstancias y preferencias de las personas. La desregulación también abriría paso a una verdadera competencia entre las firmas administradoras de Fondos de Pensión.

 

El mismo principio aplicaría a los centros docentes y de servicios médicos, una vez abolida la propiedad estatal, y adjudicadas las instalaciones a sus directivos, empleados y trabajadores -como pago por las obligaciones pendientes-, e inaplicado el actual régimen uniformista.

 

23. LEYES DE “EDUCACIÓN” Y “SALUD”

Declaran la educación obligatoria y la salud “derecho del pueblo”, a más de organizar los Ministerios encargados de los respectivos servicios. Con ello atribuyen al Estado funciones impropias. Sirven para ...

-- brindar servicios de mala calidad, insuficientes y pobres, precisamente a quienes por ser pobres no pueden pagarse otros que sean mejores;

-- adoctrinar a niños y jóvenes en los dogmas del Estado multipropósito y del Gobierno ilimitado,

-- y tomar control sobre la población en general y los médicos en particular, con el pretexto de la “salud” y la “prevención”. También sirven para ...

-- asfixiar a la actividad privada educativa y médica con restricciones e imposiciones arbitrarias de carácter uniformizador, asesinas de toda iniciativa y creatividad en la enseñanza y el arte de curar;

-- comprar a gremios docentes y médicos, con ventajas inicuas, y promesas que sólo pueden cumplirse a costa de contribuyentes explotados y consumidores mal atendidos. O que son incumplibles, y en tal caso

-- se transforman en fuente de agrios e interminables conflictos salariales y gremiales.

 

Si se desea ayudar a los pobres de verdad con sus costos educativos, médicos y previsionales, podrían distribuirse cupones (“vouchers”) específicos para esos 3 servicios. Así podrían beneficiarse los estudiantes pobres, enfermos y discapacitados pobres, y cotizantes pobres, de modo selectivo y eficiente. En tal caso, un único Ministerio de Bienestar Social podría ocuparse de asignar las tres series de cupones -reembolsables a las instituciones y empresas prestatarias-, reemplazando a los actuales Ministerios de Seguridad o Asistencia Social, Salud, y Educación, Ciencia, Cultura y Deportes, etc.

 

24. LEYES DE ARRENDAMIENTO

Protegen a una pequeña colección de inquilinos aprovechados, y ...

-- dañan a los propietarios de viviendas alquiladas,

-- reduciendo la oferta de unidades para dar en arrendamiento -y a la industria de la construcción de viviendas para arrendar-, y así también dañan a los demandantes, por ej. parejas jóvenes que no consiguen alquilar.

 

25. LEYES DE CRÉDITO

Como en otros casos, los Gobiernos crean problemas que después pretenden “resolver” por vías distintas a la remoción de sus causas. Así por ej. la “solución” a la “problemática” de la vivienda es: ¡el crédito a la vivienda propia! Rebajan o congelan los intereses de los deudores hipotecarios, con lo cual ...

-- dañan a los otros usuarios de créditos, porque los bancos cobran tasas mayores para compensar pérdidas.

Análogamente, las leyes que imponen una fracción obligada de la cartera para crédito agropecuario, industrial, etc. Obligan a los bancos a prestar a agricultores o industriales (reales o supuestos), con lo cual ...

-- también nos dañan a los otros, sobre todo a los nuevos solicitantes de créditos, al reducir la oferta de fondos prestables en disposición.

-- Y si subsidian a los bancos, nos perjudican a todos los contribuyentes.

-- Y si obligan a los bancos más eficientes a cotizar a un fondo asegurador oficial del que salen créditos y auxilios financieros para los menos eficientes -lo que ya vimos más arriba-, permanecen éstos abiertos cuando no deberían, brindando pésimos y costosos servicios.

 

 

Criminalidad y justicia (3)

 

26. LEY ANTIDROGA

Decreta la prohibición, con lo cual las sustancias se encarecen artificialmente. Nace un tremendo estímulo que atrae a los bandidos al negocio, los cuales ejercen una altísima presión al consumo. De este modo,

-- millares de consumidores pobres se hacen revendedores al detal sólo para pagarse el vicio. Así ...

-- las estaciones de policía, tribunales y cárceles se atestan de ellos, impidiendo que los verdaderos crímenes sean perseguidos, juzgados y condenados apropiadamente;

-- aumentan delitos relacionados con la prohibición, como robos y guerras entre pandillas;

-- se gastan inútilmente millones de dineros de impuestos, que podrían quedar en manos privadas, para ser destinados a la cura y rehabilitación, tareas que con la prohibición se dificultan enormemente.

-- Pero se aprovecha toda oportunidad de controlar actividades bancarias, financieras, económicas y políticas privadas, so pretexto de “investigar el origen de los fondos”.

La Antidroga es una de las más torpes y detestables leyes dirigistas. Cada año, ¿cuántas cosechas o químicos queman, cargamentos decomisan, y traficantes matan o apresan ...? Y a pesar de ello aumentan las siembras, la producción y el mercadeo de sustancias. No ocurriría si las drogas regresaran a las farmacias y droguerías legales, como antes de que los Gobiernos de EEUU impusieran al resto del mundo esta irracional política. ¿Por qué no dejar ese problema como los de alcohol y tabaco? ¿Hay que esperar a que el Gobierno de EEUU rectifique, como cuando derogó la “ley seca”? ¿Y si no rectifica ...?

 

27. LEYES AMBIENTALES

Como las leyes de Salud, estas proceden de una indebida y abusiva extensión del concepto de “Salubridad”, función legítimamente incluida en el concepto de obras públicas, pero en sus límites propios. Salubridad atañe a focos epidémicos: alude a ciertas tareas estatales que a nuestros “gobernantes” no les gusta cumplir, como la recolección de residuos, tal vez por considerarla indigna de sus “elevadas misiones” (¿?) Prefieren “regir los destinos de la nación” (los nuestros) antes que recoger la basura.

 

Las Leyes Ambientales son un evidente testimonio del fracaso del estatismo y su afán colectivista. Recurren al fraude científico, para prohibir o limitar el uso privado de recursos que sin mayor investigación suponen agotables o pervertibles. Mientras la publicidad capitalista invita a consumir y usar más de sus productos privados, los gritos de batalla de estas Leyes son “No use” o “Use menos”, tipificado el consumo hasta como un delito. ¿Por qué la diferencia? Porque se trata de bienes comunes, o cuyo control se pretende comunizar. Los recursos naturales más contaminados del mundo son los bienes comunes de los países ex comunistas. Los dueños de bienes privados en cambio, no permiten su contaminación; al contrario, se cuidan de desarrollarlos al máximo de su potencial, impidiendo toda circunstancia que les haga perder valor.

 

Las leyes ambientales tienen el efecto contrario: impiden el desarrollo económico y la prosperidad. Y son tantas, que requerirían un estudio completo para ellas solas. ¿Por qué proliferan? Porque los ecologistas incrementan los catalogados por ellos como “problemas ambientales”, los cuales son de dos tipos:

# inventados o forjados con fines propagandísticos, como pretexto para coartar los derechos individuales y ampliar los gubernamentales;

# reales. Estos se distinguen de los primeros en 2 rasgos:

a) No son cósmicos, sino tangibles y verificables, y circunscritos a áreas más o menos limitadas.

b) Son causados por deficiencias en la especificación de los derechos de propiedad privada y/o en limitaciones a los arreglos de mercado posibles entre propietarios, en base a precios. Por lo tanto, tienen remedio, muy simple: especificarse esos derechos, y remover esas limitaciones. Esos arreglos de mercado entre propietarios se materializan en acuerdos de intercambio, que cuando se formalizan son “contratos”.

 

28. JURISDICCIONES ESPECIALES

Cada Ley especial consagra una jurisdicción o fuero separado, privilegio muy cercano al “juicio de los pares”. En flagrante violación al antiguo principio de independencia de los jueces -incluido en el concepto de “separación de poderes”-, esa jurisdicción suele estar a cargo de una Agencia dependiente del poder Ejecutivo, dotada de competencias para imponer multas, inhabilitaciones y otras penas. Son las Agencias Supervisorias de los Bancos, Casas de Bolsa, Compañias de Seguros, Transportes, etc. Tal vez el peor efecto de las leyes especiales es que han limitado el espacio de vigencia normativa para los antiguos Códigos -consagratorios de los derechos individuales naturales-, y la competencia de sus tribunales propios y ordinarios.

 

Esos Códigos casi no tienen poder normativo para encuadrar relaciones sociales como las de mercado. Los antiguos Códigos Civil y Comercial describían una gama de arreglos contractuales, entre las cuales los agentes económicos podían escoger libremente. Hoy les está vedado, bajo el imperio de Leyes especiales, todas supuestamente “de orden público” y jerarquía superior. Cada persona natural o jurídica cae bajo la norma de una o más de ellas, según su condición; y una vez encasillada, su “status” es detalladamente definido, y sus obligaciones y derechos, sin que pueda siquiera chistar ... ¡mucho menos contratar! Tampoco puede recurrir a los Tribunales ordinarios, sus “jueces naturales”.

 

El enfoque microeconómico puede definirse como la recuperación del derecho a contratar bajo las leyes ordinarias, y del fuero judicial ordinario. En una sociedad contractual, las leyes son generales y sin discriminaciones. Y primordialmente negativas: sólo para prohibir agresiones, robos y estafas. Y aplicadas por jueces obligadas a respetar y a hacer respetar la Ley ordinaria; y antes que ella, los contratos y voluntad de las partes, salvo disposiciones legales de real y verdadero “orden público”, de carácter excepcional.

 

Hablando de desregulación y leyes malas, surgen siempre preguntas típicas:

 

# En medio de 31 Leyes malas, ¿Hay leyes buenas?

Respuesta: los viejos Códigos: Civil, Comercial, Penal ...

 

# ¿Qué pasaría después de derogar o inaplicar las leyes malas?

Respuesta: recuperarían su plena vigencia los viejos Códigos ... y su competencia los Tribunales ordinarios encargados de aplicarlos.

 

# ¿Los jueces ordinarios son suficientes para juzgar aspectos “técnicos”?

Los Códigos de procedimiento prevén la contratación de expertos peritos a tales efectos.

 

# ¿Bastaría entonces con el retorno a los Códigos?

Excepto en los casos en que los Códigos han sufrido reformas inicuas, que también habría que derogar o decretar inaplicables.

 

 

Impuestos (3)

 

Las leyes de impuestos también causan daños severos. Cada billete gastado en impuestos se deja de gastar en comida, ropa, calzado, matrícula escolar, transportes, medicinas y otros bienes y servicios que se dejan de demandar y de producir. Por eso la economía se contrae, y el empleo decrece. Los Gobiernos parten de la premisa que ellos gastarán nuestro dinero mejor que nosotros mismos, porque ellos conocen nuestras “necesidades reales”, pero no es verdad.

 

29. IMPUESTOS PUNITIVOS O CONFISCATORIOS

Exageradamente elevados, son decretados para pagar los astronómicos gastos de un Estado comprometido con miles de funciones. Como los impuestos al consumo, a las ventas o al valor agregado.

-- Todo tributo excesivo se traduce en precios más caros; porque todos los impuestos se trasladan, económicamente hacia fuera -el cliente o proveedor-, y socialmente hacia abajo ...

-- Y los impuestos confiscatorios ¡reducen la recaudación! Porque asfixian las actividades gravadas y las desaparecen. Matan las “gallinas ponedoras”. Esto se llama “efecto Laffer” en honor a Arthur Laffer, el economista que lo enunció.

Caso especial es el impuesto “progresivo” a las ganancias, incluido en los impuestos a los ingresos. Para “pechar a los ricos”, les imponen sobretasas mayores. Algunos ricos pagan consultores, para hallar formas de evadirlos, cuando las hay. Pero eso no es lo malo; ¡eso es lo bueno!, porque entonces los ricos pueden invertir ese dinero en crear o ampliar establecimientos agropecuarios, industriales, comerciales, etc.

-- Lo malo es cuando NO hay escapatoria y deben pagar. Porque entonces, ¿reducen los ricos su tren de vida y consumo, o su ahorro para el futuro? No. ¿Qué sacrifican? Sus inversiones: las que multiplicarían la riqueza. Deben esconder la riqueza o levarla a otra parte. Los impuestos “progresivos” equivalen a empresas que no se inauguran, o que no crecen, o que reducen o cierran sus operaciones. A cesantías y desempleos; y a empleos directos que no se generan, e indirectos que tampoco ven la luz. Son sueldos y salarios que no se ganan; y que por tanto no adquieren bienes y servicios, que tampoco se producen.

-- Y las recaudaciones en estas altas categorías son ínfimas, de modo que el objetivo fiscalista se incumple. Más que un impuesto, la sobretasa “progresiva” es un disuasivo a la inversión. Es uno de los tantos métodos anticonceptivos de empresas y empleos, dictado en beneficio de las carreras políticas de los demagogos.

 

30. IMPUESTOS FRAUDULENTOS

-- La inflación es un impuesto disfrazado,

-- y la deuda estatal, un impuesto diferido para el futuro, si la deuda de ayer se paga con el impuesto de hoy. O ambas cosas, diferido y disfrazado a la vez, si la inflación de hoy está pagando deuda de ayer.

-- Las loterías y juegos, cuando son estatales, constituyen un impuesto a la ignorancia de las leyes probabilísticas. En países menos estatistas las empresas de juegos son privadas, y en libre competencia. Así racionalizan sus costos, y aumentan la cantidad de premios entregados (y pagan al Fisco impuestos no fraudulentos.) Los Gobiernos estatistas acostumbran a multiplicar las loterías, juegos, lotos y quinos. Así le sacan dinero a la gente; y a cambio le dan a la vez una falsa esperanza, para que les ayude a sobrellevar su mal pasar, y asunto para fijar su atención y distraerla. Los juegos deben ser privatizados.

 

31. IMPUESTOS DISCRIMINATORIOS

Traen miles de excepciones y descuentos, que “absuelven” a ciertas actividades o categorías, políticamente decretadas como prioritarias.

-- Para los funcionarios constituyen preciosa fuente de extorsiones.

-- Y un castigo para otras actividades y sectores, aún de mayor prioridad económico-social, que resultan comparativamente sobretributados sin justificación alguna, y de ellos desertan inversiones y recursos. También equivalen a reducciones en la actividad económica; y a cesantías y desempleos. Estas fugas hacia la incompetencia ocurren también con las reglamentaciones, los subsidios, “protecciones” y otros privilegios.

 

Sólo se requiere sólo el mínimo de impuestos, indispensable para pagar las tres funciones esenciales del Estado. Impuestos mínimos, planos y neutros; es decir: instrumentos de financiación, no de “redistribución” u otros “fines de política económica”. Y como las leyes, iguales para todos.

 

Otra pregunta que surge ...

# ¿No tienen acaso los países desarrollados de Europa y EEUU unas leyes similares (e impuestos)?

Respuesta: cierto. Pero es que esas naciones han sido productivas tiempo y generaciones atrás -sus padres y abuelos-, y ahora en ellas se permiten vicios, que a corto o largo plazo son lesivos a su competitividad y a su productividad. Las naciones pobres en cambio deben salir de la pobreza. Para ello han de desarrollar su capacidad competitiva, y mantenerla siempre bien afilada, aún cuando en las ricas se cometan desatinos.

 

 

RESUMIENDO PARA CONCLUIR

 

En Universidades y centros de enseñanza, las opiniones genuinamente liberales y contrarias al estatismo reciben el mismo tratamiento que en los medios de prensa: se las suprime. Por eso el público se acostumbró al estatismo. Desconoce las opiniones liberales, y no es fácil que comience a familiarizarse con ellas. Pero es posible resumir sus principios en unos pocos enunciados, como estos:

 

# Las leyes verdaderas son normas generales para proteger los derechos individuales naturales: a la vida, libertad y propiedad. Se protegen de la violencia y el fraude, que constituyen los verdaderos crímenes.

 

# El Estado es sólo para proteger esos derechos. Sus funciones propias -acordes con su naturaleza-, son tres:

a) represivas del verdadero crimen y de los ataques o amenazas externas;

b) judiciales, para ayudar a las personas a resolver pacíficamente sus conflictos, cuando no pueden hacerlo por sus propios medios;

c) de obras públicas, referidas al empleo pacífico de vías y comunicaciones de uso común.

Toda extralimitación constituye una violación de los derechos naturales individuales de las personas.

 

# Los impuestos deben ser exclusivamente para financiar los servicios estrictamente públicos. Por eso han de ser pocos, planos (uniformes), bajos y neutrales. Y como las leyes, iguales para todos.

 

Estos principios no son difíciles de entender. Tampoco los beneficios que conllevaría su aplicación. Lo que sí cuesta entender son los daños y perjuicios que causa el estatismo en todas sus manifestaciones -como las Leyes malas-, porque ellas siempre ofrecen un beneficio que es injusto y engañoso.

 

 

Un Programa de Gobierno que no llegue ni al 5 por ciento de lo que se propone en este documento no es liberal y no serviría. No obstante, de ejecutarse con esa etiqueta, serviría para desacreditar al liberalismo.

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