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PLAN DE DESREGULACIÓN PARA EL HONORABLE CONGRESO DEL PERÚ.- por Alberto Mansueti |
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(UN
ENFOQUE CONTRACTUALISTA, MICROECONOMICO O DE LA "OFERTA") El Poder Legislativo es más importante que el Ejecutivo. Porque para resolver los problemas políticos, sociales y económicos del Perú, se requiere algo en esencia muy simple: el Congreso Legislativo debe derogar total o parcialmente una lista de 31 leyes o tipos de leyes regulatorias, muy confiscadoras y destructivas, que son la causa de tales problemas. El estatismo se resume en todas esas leyes malas. Y eso es todo; la lista es larga (31), pero no por causa mía sino de los sucesivos Congresos peruanos. Sólo puede derogar una Ley quien tiene competencia para dictarla. No es el Poder Ejecutivo quien ha de devolverle al ciudadano los poderes y facultades confiscadas por sucesivas generaciones de legisladores. Sólo así tendríamos un “Perú libre”. ¿Libre de qué? De leyes malas. Esta liberación se justifica plenamente por sus efectos económicos catastróficos. Y porque:
a) los poderes y facultades involucrados vulneran derechos naturales e inalienables de los individuos, b) las autoridades nacionales cometen con ellos abuso de poder, c) y los redelegan a su vez en potestades extranjeras. Este es un programa de verdadero liberalismo para el Perú: derogar las leyes malas en todo el territorio de la República, mientras aún quede algo de la soberanía nacional ... Gran
parte de las leyes malas no son de factura local. Son meras reproducciones de
convenios internacionales decretados por las Agencias del Sistema de las
Naciones Unidas, a las cuales cada Estado nacional está enfeudado. El FMI y el
BM no son las únicas agencias de este protoGobierno mundial; hay una para cada
aspecto de la vida: salud, educación, ambiente, trabajo, comercio, anticrimen,
antidrogas, etc. Se parecen a los Ministerios porque reproducen a escala
planetaria el intervencionismo de los Gobiernos nacionales, los cuales les
delegan la competencia para dictar normas y el poder para hacerlas cumplir. Y
con ellos, la soberanía. El Tribunal Penal Internacional y el Protocolo de
Kioto sobre gases industriales son sólo episodios recientes en este muy
desafortunado proceso de desnacionalización del Estado. Pero, sean nacionales o
internacionales, esas leyes son injustas y destructivas, aún aprobadas por
todos los Congresos del mundo. Se
ha hecho el mito de las leyes buenas: toda Ley se presume inocente por el sólo
hecho de lograr mayoría congresional e insertarse en el mastodóntico Digesto
Legislativo. Pero hay leyes malas, y de dos clases: #
Algunas son de cumplimiento imposible; por fortuna terminan en su inaplicación
espontánea, debido a la costumbre forzada por las circunstancias (técnicamente
se llama “desuetudo”). El contrabando y la economía informal son
manifestaciones muy visibles de este fenómeno. Pero entonces, el mito atribuye
los males del estatismo -desempleo, pobreza, criminalidad- a la falta de
enforzamiento coactivo, cuando es gracias a esta carencia que estos daños no se
extienden y agravan. #
Otras leyes malas en cambio corren con peor suerte, y se aplican a rajatabla. Pero
todas deben ser juzgadas, no por sus fines declarados, sino por sus
consecuencias y efectos reales, no siempre muy visibles aunque en muchos casos
catastróficos. Y aunque algunas benefician a ciertos grupos de intereses
especiales (no siempre del modo en que lo declaran), todas perjudican a otras
categorías y sectores -a veces los mismos que declaran defender-, y al público
en general. Partiendo
del postulado de que los Gobiernos han de limitarse al cumplimiento de las tres
funciones propias del Estado -represivas del verdadero crimen, judiciales y de
obras públicas-, sin violar los derechos naturales, y de que toda extralimitación
constituye abuso de poder, pueden identificarse ...
31
SERIES DE LEYES MALAS (cada una según su género y especie) CUYA
DEROGACIÓN ES MUY URGENTE Por
sectores: #
Actividades económicas #
Actividades económicas y no económicas #
Trabajo y relaciones laborales #
Moneda, banca y finanzas, seguros #
Actividades denominadas “sociales” #
Criminalidad y justicia #
Impuestos Actividades económicas (7) 1.
LEYES REGLAMENTARIAS Y REQUISITORIAS DE PERMISOS Y LICENCIAS Cada
ramo productivo tiene la suya. Se supone que protegen al consumidor o usuario de
los comerciantes o empresarios abusivos. Pero sólo benefician al pequeño grupo
establecido y bien conectado ... --
y perjudican al emprendedor, que debe pagar trámites y perder tiempo, --
también al trabajador o empleado, que queda sin puesto laboral cuando el
emprendedor se desalienta y deserta total o parcialmente de las filas
productivas, --
y al consumidor, quien carga en última instancia con los costos burocráticos
causados por los abusivos Gobiernos a los abastecedores de bienes y servicios. 2.
LEYES DE EMPRESAS ESTATALES Cada
empresa estatal tiene la suya. Benefician a sus empleados, contratistas y
subcontratistas, proveedores privilegiados, y clientes preferenciales. Y a la
firma o firmas privadas del ramo, que “compiten” ventajosamente con ella
como corredores mediocres que compiten con un paralítico. Pero ... --
perjudican a todos quienes soportamos sus ineficiencias y pérdidas: los
usuarios o clientes, y los relacionados no privilegiados, incluyendo los
proveedores de insumos, materias primas, etc., --
y a los contribuyentes, pagadores de los subsidios en última instancia, --
y a las empresas potenciales impedidas de iniciarse. Esto equivale a bienes y
servicios que no se producen, y a empleos que no se crean. La
derogación de estas leyes y consiguiente privatización de las empresas
estatales es condición ineludible de la impostergable reducción del gasto “público”
a niveles racionales. 3.
LEYES DE CONTROLES DE PRECIOS Hoy
en día casi no quedan, porque casi todo el mundo sabe que son puramente demagógicas,
y ... --
crean escasez y “mercados negros”, y por ende carestía, lo mismo que
pretenden evitar. 4.
LEY “PROCONSUMIDOR” Sin
embargo, los controles de precios son hoy reemplazados por ciertas versiones
modernas de las antiguas ordenanzas “contra el agio y la especulación”. Son
aún más dañinas, porque dotan al funcionario con facultades y atribuciones más
extensas, y por tanto de mayor poder destructivo. Por ej. la Ley Proconsumidor
castiga una amplia gama de conductas supuestamente inescrupulosas de
comerciantes y empresarios. Pero con un régimen de libre mercado -incluyendo
tribunales y jueces idóneos-, esta Ley sería innecesaria. --
De hecho lo que hace es provocar la sustitución de las elecciones de usuarios y
consumidores por las del burócrata, que extorsiona a los establecimientos hasta
que reducen sus actividades o cierran definitivamente. Con lo cual nos dejan a
todos con encarecidas y disminuidas alternativas de compra y de empleo. 5.
LEY “ANTIMONOPOLIO” O “PRO COMPETENCIA” Otra
más. Castiga supuestos comportamientos de “competencia desleal”; entre
ellos, acuerdos de precios, o restrictivos de la producción. Digamos que de
haber acuerdos cartelísticos, en mercados libres serían rápidamente
desafiados por productores más eficientes, deseosos de aprovechar las
oportunidades de ganancia. Pero por definición un monopolio es una ventaja no
de mercado, otorgada a una empresa en exclusiva, y los únicos que pueden
concederlas son las autoridades, así que si desean evitarlas, les basta con no
conferirlas. --
Esta ley no amenaza a los verdaderos monopolios, sino a las empresas más
eficientes y competitivas -con mejores desempeños y menores costos-, que no los
necesitan, y que son siempre las acusadas bajo esta Ley. Las acusadoras en
cambio son siempre las otras -las marginales-, muchas de las cuales gozan de
verdaderos monopolios conferidos por las autoridades. 6.
LEY “ANTIDUMPING” La
más ridículas, porque imagina que los empresarios extranjeros son tan tontos
como para vender a pérdida, con el fin de “conquistar” unos mercados cada
vez más pobres. Por otra parte, si fuese cierto que ciertas mercancías
importadas entran al país y se venden “por debajo del precio”, ¡sería razón
de más para comprarlas, y no para prohibir o castigar su compra! --
En realidad esta Ley ataja las importaciones con un “proteccionismo” peor
que el arancelario: a diferencia del arancel, los derechos antidumping son
inciertos, y pueden ser mucho más elevados. Sin embargo, muchos tratados “de
libre comercio” (¿?) los autorizan en lugar de aranceles, que suponen
anticuados. Lo que demuestra el dudoso carácter liberalizador de dichos
acuerdos, y habla en favor del desmantelamiento unilateral de todos los
instrumentos “proteccionistas”, nuevos y viejos. 7.
LEYES SECTORIALES DE PROMOCIÓN Ofrecen
ciertas garantías para determinadas actividades y sectores, selectivamente
escogidos. Les eximen de obligaciones fiscales o reglamentarias, o les favorecen
en el acceso a suministros (por ej. capital) ... --
implicando estímulos artificiales y transferencias de recursos decretadas a
espaldas de los mercados, y en violación de la neutralidad estatal. Favorecen a
unas actividades a expensas de otras, provocando la huida de inversiones y
recursos, desde las menos favorecidas por el dedo del funcionario, hacia las más
privilegiadas. --
Todas estas leyes distorsionan la asignación de recursos a fines productivos,
que en una economía libre es un proceso dinámico y flexible, reflejando los
cambios en gustos y prioridades sociales, suministros y tecnologías
disponibles. Estas leyes imponen las rigideces, parálisis, distorsiones e
ineficiencias del estatismo, cuyos costos se suman y multiplican, y son
arrastrados hacia abajo en la pirámide social -a los más débiles e incapaces
de trasladarlos-, reduciendo recursos y capacidades potenciales para crear
riqueza y empleo. Actividades económicas y no económicas (3) 8.
ARANCELES “PROTECCIONISTAS” A LAS IMPORTACIONES Protegen
a los productores locales incompetentes, contra las importaciones, agropecuarias
o industriales ... --
perjudicando a los consumidores, forzados pagadores de un margen extra o
sobreprecio por el artículo importado -si lo consiguen-, o por el nacional de
menor calidad. Cuando el rubro importado es un insumo que se encarece, el
sobreprecio se traslada a lo largo del corredor productivo en cuestión. Muchos
acuerdos “de libre comercio” (¿?) permiten los aranceles -y las
limitaciones cuantitativas a las importaciones- por vía de las cláusulas
llamadas de “salvaguarda”, que se suponen de carácter temporal. 9.
SUBSIDIOS Los
garantizan a todo grupo de interés especial a favor de “la ciencia”, o la
cultura, el deporte, etc.; supuestamente van a “promover” el sector en
cuestión ... --
perjudicando a los contribuyentes, que pagan los impuestos. En su mayor parte
son estas leyes las responsables del astronómico nivel del gasto “público”,
y por tanto de la inflación y el endeudamiento. --
También originan agrios e interminables conflictos políticos por el reparto de
los fondos. --
Los dineros pagados en sobreprecios e impuestos no se gastan en bienes y
servicios a plena y libre elección del público. Si así fuese irían a parar a
otro tipo de empresas o servicios, más competitivos, que sin embargo no pueden
crearse o desarrollarse, ni producir riqueza y generar empleo. Las leyes de
aranceles y subsidios perjudican a potenciales empresarios, consumidores y
trabajadores. ¡Como todas las anteriores! 10.
LEYES DE PROFESIONES Y OFICIOS Cada
ramo profesional o técnico cuenta con la suya. Protegen a los agremiados contra
la libre competencia. Son verdaderos monopolios: el carnet gremial sustituye a
la capacidad y habilidades de locutores, barberos, mesoneros, periodistas,
maestros y profesores, etc. ... --
perjudicando a los usuarios, que deben soportar los pésimos servicios y desempeños
de los carnetizados, --
y a las empresas e instituciones que se ven obligados a contratarlos, --
y a los más competentes, pero sin apropiadas conexiones políticas, que no
pueden ser empleados. --
En general, las leyes hasta aquí enumeradas y descritas -y otras que siguen-
restringen la competencia en los mercados, y en consecuencia los empobrecen. --
Y por ende tienen un fuerte efecto depresivo sobre el empleo y los ingresos, al
provocar la disminución del número de empresas y consiguientes fuentes de
empleo, y al reducir así la demanda de trabajo, y la intensidad de la
competencia interempresarial por los recursos humanos en el mercado laboral. De
modo que la inaplicación de las leyes anticompetencia tendría un inmediato y
saludable efecto alcista sobre los niveles promedio de empleo, salarios y
remuneraciones laborales. Y se harían absolutamente innecesarias las leyes
supuestas a proteger el trabajo, como las 3 clases que se enumeran a continuación,
que también tienen fuertes efectos depresivos sobre la demanda de trabajo, al
reducir el número de empleos por empresa, y su productividad; por consiguiente
empujan también hacia abajo al salario real promedio. Deben ser urgentemente
desactivadas, si se desea crecimiento económico y prosperidad para todos. Trabajo y relaciones laborales (3) 11.
LEYES SALARIALES, OBRERAS Y SINDICALES Como
las de profesiones y oficios, protegen a los trabajadores y empleados, a los
agremiados y sus jefes ... --
perjudicando a los desempleados. Aumento salarial por decreto e inflación son
gemelos: el decreto se dicta sólo para compensar en algo los efectos de la
inflación, que al rebajar de hecho los salarios reales, sólo compensa en algo
el efecto antiempleo de todas las leyes salariales y “obreras”: obstaculizar
el inicio y crecimiento de nuevos negocios y empresas. Así cunde el desempleo;
y muy especialmente entre los trabajadores menos calificados -jóvenes por ej.-,
porque estas leyes impiden la creación de empleos con salarios acordes a su
menor preparación, experiencia y productividad. Y con el desempleo cunde la
pobreza. 12.
LEYES DE CONTRATACIÓN COLECTIVA Garantizan
iguales condiciones de salario, empleo, etc., con independencia de los
resultados ... --
protegiendo a los menos preparados o menos cumplidores y diligentes de los
trabajadores y empleados, --
y desestimulando a los más preparados, cumplidores y diligentes. La inaplicación
de esta legislación -y retorno a la contratación individual- tendría un
inmediato efecto positivo en la productividad -porque permitiría ajustar las
compensaciones a los desempeños-, lo que posibilitaría pagar mejores salarios. 13.
LEYES PROTECTORAS DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA Prohiben
u obstaculizan la contratación de jóvenes. --
Les impiden ganarse la vida dignamente, ayudar a sus familias pobres, y aprender
un oficio, --
les arrojan así al vicio, al crimen y/o a la mendicidad, --
e impiden o dificultan en empresas y familias la realización de tareas
sencillas como barrido y limpieza, pequeños mandados y otras similares, para
las cuales los menores están perfectamente capacitados. Esta
es la desregulación o “flexibilización” en los mercados laborales: la
desaparición de los privilegios monopolísticos a la fuerza de trabajo. La cual
podría ser negociada, a cambio de igual tratamiento desregulador para los
mercados de bienes y servicios, y de capital; es decir: desmantelar las
“protecciones” o privilegios monopolísticos a empresarios y capitalistas,
que también tienen un efecto depresivo sobre empleos y salarios, porque reducen
la demanda de trabajo y la competencia interempresarial por la fuerza laboral.
Después de todo, la larga lista de leyes malas se ha venido negociando como un
“pacto social”: privilegios monopolísticos para empresarios y capitalistas
a cambio de privilegios monopolísticos para gremios y trabajadores. La
desregulación podría materializarse de modo similar. Moneda, banca y finanzas, seguros (8) Las
desregulaciones -asociadas a las privatizaciones- configuran el “enfoque
micro” económico, en oposición al “macro” de inspiración neoclásica.
El primero debería llamarse “contractualista”, porque opera directamente en
el tejido económico a nivel molecular: los contratos individuales, liberando su
celebración. El segundo en cambio supuestamente opera sobre “grandes
agregados” -cantidades de dinero y divisas, fondos prestables y volúmenes de
crédito, capitales y fuerza laboral en su conjunto, producción, exportaciones
e importaciones, etc.-, y variables que los expresan o “controlan”: tasa de
inflación, tasa de crecimiento, tipo de cambio, fracción ahorrada del ingreso,
intereses, niveles de salario, etc. Se supone que “corrigen” los
desequilibrios “macroeconómicos” (entre estas variables) por decreto. ¿Qué
hacen las reformas “macro”? Aumentan los impuestos con el fin de
“equilibrar” al Fisco por el lado de los ingresos; y reemplazan las
regulaciones “malas” por las “buenas”, asumiendo que estas últimas no
debilitan a los mercados sino que “corrigen sus fallos”. Sin explicar muy
bien cuáles son tales fallos, estos reformistas nos dicen que “lo macro baja
a lo micro” (¿?), pero “debemos esperar un tiempo”. Sin embargo no hay un
solo ejemplo histórico o presente de que esto haya ocurrido. ¿Por qué? Porque
hay
graves errores en este enfoque: los agregados son meras sumas estadísticas, y
lo micro no es consecuencia de lo macro como ellos piensan sino al revés. Además,
indicadores como el PIB contabilizan como si fuese riqueza los sueldos y
prebendas de los burócratas estatales, mas no la economía informal. El enfoque contractual va directo a las causas; y por eso produce efectos seguros e inmediatos, como los “milagros” de la Posguerra, o los casos del sudeste asiático en los ‘80. Además, las reformas micro corrigen automática e inmediatamente los desequilibrios macro, a partir del redimensionamiento del Estado. Pero “corrigen” quiere decir que los ajustan a las realidades del mercado, no a los deseos de los planificadores. Por eso en materia de moneda, banca y finanzas, seguros, etc., el enfoque micro es consistente: quitar privilegios monopolísticos y otros abusos, y reducir el gasto del Estado. Así se permite que el tejido contractual de la sociedad recupere su vigor, y los recursos económicos sean asignados conforme a preferencias y decisiones expresadas mediante los mercados. Se libera así a la oferta de bienes y servicios, para incrementar su producción en volumen y calidad. Por eso este enfoque también se llama “de la oferta”. 14.
LEY DE CRÉDITO Y ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Permite
a los Gobiernos endeudarse casi sin límites, a fin de gastar por adelantado una
gran cantidad de recursos en base a los papeles que emiten ... --
recursos los cuales después nos van a quitar, al menos en la parte que decidan
repagar. ¿Cómo? Ya sea mediante impuestos, o mediante inflación, o una
combinación de ambas. --
El indiscriminado endeudamiento estatal brinda mal ejemplo. Empresas, familias e
individuos -y bancos- se acostumbran a vivir de compromisos irrealistas, contraídos
fuera del marco de sus posibilidades. Debe volverse al antiguo criterio del uso
limitado del crédito público, para el específico propósito de financiar
alguna obra emitiendo bonos, cuya suscripción o no por el público operaba como
referendum para la misma. 15.
LEY DEL BANCO CENTRAL Confiere
a los Gobiernos el monopolio de emitir el dinero legalmente válido. Así los
bancos centrales crean dinero de papel no redimible y sin respaldo, por lo
general monetizando deuda pública. De este modo inflan la cantidad de dinero.
Así compran apoyo de quienes aprovechan los nuevos billetes que van al gasto
estatal, mal llamado público. La inflación rebaja de hecho los salarios
reales, impidiendo a las “leyes obreras” destruir todo empleo, ya apuntado
como único efecto “antidestructivo” de la inflación, que por otra parte
... --
funciona como un impuesto a los saldos líquidos, --
mata el ahorro, --
reduce los ingresos reales de trabajadores, empleados y asalariados, --
presiona las tasas de interés cobradas por los bancos a niveles astronómicos, --
castiga a los acreedores por haber tenido confianza, --
perjudica a jubilados y pensionados, y acreedores a otros ingresos de capital
(i.e. tenedores de bonos), --
provoca masivas transferencias de recursos en favor de los sectores ligados al
Estado, --
y al distorsionar todos los precios relativos, imposibilita la coordinación a
largo plazo de los esfuerzos y acciones económicas entre los agentes para
producir la óptima cesta de bienes y servicios, con la óptima combinación de
factores. Ese es un efecto desvastador sobre la producción y la productividad. --
También es fuente de la inestabilidad permanente de la economía: los conocidos
ciclos de auge-depresión, erróneamente atribuidos al capitalismo por los
desinformados. La
función de emitir dinero no debe ser monopolizada por el Banco Central, que
debe privatizarse. De inmediato, a los usuarios del dinero debe devolverse la
libertad de elegirlo, tanto para sus transacciones como para sus obligaciones y
depósitos. Y a los bancos, la libertad de decidir el monto y composición de
sus reservas y respaldos. 16.
LEY DE CURSO LEGAL El
uso forzoso es propio de todo producto de mala calidad. Lo mismo pasa con el
dinero. Por eso se obliga al uso de la moneda irredimible, puramente fiduciaria
o billete de puro papel. La Ley de curso obligatorio es complemento natural de
la anterior; entre ambas causan la inflación del dinero, y deben desactivarse a
fin de permitir a personas y empresas escoger las monedas para sus transacciones
y depósitos: el curso libre. 17.
LEY DE ENCAJE LEGAL Encaje
es la fracción de los depósitos que los bancos mantienen como reservas
disponibles ante eventuales retiros. Antiguamente cada casa bancaria decidía
libremente sobre sus reservas -en montos y composición-, con lo cual el
depositante podía elegir distintos niveles de seguridad y riesgo, reflejados en
las primas y tasas de interés. Las antiguas reservas metálicas no siempre cubrían
el 100 % de los depósitos, pero cada banco estaba interesado en cubrir una
fracción lo más elevada posible. Sin embargo, desde que se acostumbra a
decretar legalmente un encaje uniforme, tiende a ser muy delgado, porque así
como el Gobierno infla el dinero, los bancos inflan los medios de pago. El
encaje legal ... --
restringe la competencia entre los bancos, --
minimiza y degrada su esencial función intermediadora entre depósitos y créditos, --
permite a los Gobiernos manipular el sistema financiero con dudosos papeles
“encajados” a la fuerza, --
y con decretazos de sube y baja de los encajes mínimos, (cuando no de las
propias tasas), --
y no se dan con ello mayores garantías para depósitos y colocaciones. 18.
LEY DE BANCOS Como
toda Ley Especial, regula las actividades en el sector, que supuestamente
supervisa y controla ... --
sirviendo en la práctica como filtro oligopolista, a favor de todas aquellas
instituciones con suficientes conexiones políticas y disposición a hacer
“buena letra” con los Gobiernos; y contra todas las demás. --
Esta Ley, y las financieras en general, son responsables de la transformarse los
bancos en socios de los Gobiernos en el criminal negocio de la inflación,
inflando los medios de pago. Y en Cajas de Depósitos en lugar de verdaderos
institutos crediticios e intermediadores financieros. --
Además, la Ley de Bancos se liga al seguro de depósitos oficial y obligatorio,
que a veces se rige por otra Ley particular. De todos modos, según este injusto
“sistema”, los mejores bancos -más competentes, previsores y responsables-,
son obligados a aportar dinero a un Fondo de Garantía de Depósitos, del cual
los peores bancos -menos competentes y responsables- hacen sustanciales retiros
a título de auxilios y adelantos. Una vez inaplicada esta Ley, los depósitos
serían asegurados privadamente por los bancos. La
desaplicación de las leyes bancarias no dejaría inermes a los depositantes. ¡Todo
lo contrario! Porque en una economía de mercado libre la reputación comercial
es un activo, y las agencias calificadoras privadas desempeñan muchas funciones
hoy atribuidas a oficinas gubernamentales ... e incumplidas. E
igual en los mercados bursátiles, cambiarios y de seguros: 19.
LEY BURSÁTIL O DE MERCADO DE CAPITALES Como
toda Ley Especial, supuestamente protege al “consumidor”, el accionista y
titular de papeles ... --
de hecho restringe la competencia en los mercados de capital, en favor de unas
pocas, bien conectadas y privilegiadas casas de Bolsa, --
dañando así a las otras, actuales o potenciales, --
y a las empresas emisoras, y a los tenedores de acciones y bonos, impedidos
todos de disfrutar de los beneficios de la libre concurrencia. Las Leyes bursátiles
son responsables por una mitad del subdesarrollo de los mercados de capitales; y
por la otra mitad, la falta de seguros sociales privados y de mercado libre. 20.
LEYES CAMBIARIAS Como
siempre, las buenas intenciones disfrazan los catastróficos efectos: --
por regla general: encarecimiento artificial en las divisas, y en las
importaciones que de ellas dependen; --
excepto si los Gobiernos pretenden “estabilizar” el precio de la divisa
extranjera, con lo cual conceden un injusto premio a todo importador, castigando
indebidamente al empresario nacional. 21.
LEY DE SEGUROS Como
toda Ley Especial, también se supone que protege al adquirente de pólizas ... --
pero restringe la competencia en el mercado de seguros, en favor de unas pocas
compañías, --
y perjudica así a las otras, actuales o potenciales, --
y a los usuarios, impedidos de disfrutar de los beneficios de la libre
concurrencia. Las leyes de seguros son responsables por buena parte de los
productos caros, obsoletos e inseguros que inundan este mercado. Y por el
encarecimiento general de bienes y servicios pobremente asegurados. Todo
el enfoque microeconómico se basa en contratos celebrados entre propietarios.
Entre individuos libres, sus posiciones y derechos se establecen
voluntariamente, conforme al contrato concertado entre las partes, y no al
status determinado por la ley. Es una sociedad contractual: los individuos no
son iguales, pero son tratados como iguales por la Ley, una Ley ordinaria o común
para todos. En
una sociedad estatutaria los individuos son tratados desigualmente, incluidos en
categorías especiales por Leyes especiales. ¿Qué pretenden? Igualarnos a
todos, mediante la concesión de privilegios -subsidios, protecciones
arancelarias, gremiales, etc.-, que supuestamente compensan alegadas
debilidades, reales o supuestas. ¿Qué logran? Igualarnos, pero por el mínimo
rasero: el de la miseria. Nos
dicen que eso es pluralismo y democracia, pero en realidad es estatismo
concertado: convocan a cada interés especial a “participar” y “acordar”
su intervención gubernamental favorita. Y dictan una Ley especial, a la que
retocan cada tanto, para complacer al sector en cuestión, o a otro sector
afectado en esas interminables querellas de privilegios o de status, propias de
la “democracia corporativa”. Nos dicen que tales Leyes son buenas. Pero si
lo son, ¿por qué las reforman, modifican y cambian todo el tiempo? ¿O acaso
las leyes se gastan, como los zapatos? Actividades denominadas “sociales” (4) 22.
“SISTEMAS” ESTATALES DE SEGURIDAD SOCIAL El
sistema que aplican es el del “pote común”: --
los pocos y pobres beneficios que pagan son costeados con los aportes de los
cotizantes activos, de modo indiscriminado. Por eso quiebran, en todo el mundo.
Deben sustituirse con empresas privadas en libre competencia, y cuentas de
capitalización individual para cada cotizante. De este modo podrían
relacionarse los beneficios cobrados con los aportes efectuados en el pasado por
los afiliados; y posibilitarse los planes individuales, ajustados a distintas
circunstancias y preferencias de las personas. La desregulación también abriría
paso a una verdadera competencia entre las firmas administradoras de Fondos de
Pensión. El
mismo principio aplicaría a los centros docentes y de servicios médicos, una
vez abolida la propiedad estatal, y adjudicadas las instalaciones a sus
directivos, empleados y trabajadores -como pago por las obligaciones
pendientes-, e inaplicado el actual régimen uniformista. 23.
LEYES DE “EDUCACIÓN” Y “SALUD” Declaran
la educación obligatoria y la salud “derecho del pueblo”, a más de
organizar los Ministerios encargados de los respectivos servicios. Con ello
atribuyen al Estado funciones impropias. Sirven para ... --
brindar servicios de mala calidad, insuficientes y pobres, precisamente a
quienes por ser pobres no pueden pagarse otros que sean mejores; --
adoctrinar a niños y jóvenes en los dogmas del Estado multipropósito y del
Gobierno ilimitado, --
y tomar control sobre la población en general y los médicos en particular, con
el pretexto de la “salud” y la “prevención”. También sirven para ... --
asfixiar a la actividad privada educativa y médica con restricciones e
imposiciones arbitrarias de carácter uniformizador, asesinas de toda iniciativa
y creatividad en la enseñanza y el arte de curar; --
comprar a gremios docentes y médicos, con ventajas inicuas, y promesas que sólo
pueden cumplirse a costa de contribuyentes explotados y consumidores mal
atendidos. O que son incumplibles, y en tal caso --
se transforman en fuente de agrios e interminables conflictos salariales y
gremiales. Si
se desea ayudar a los pobres de verdad con sus costos educativos, médicos y
previsionales, podrían distribuirse cupones (“vouchers”) específicos para
esos 3 servicios. Así podrían beneficiarse los estudiantes pobres, enfermos y
discapacitados pobres, y cotizantes pobres, de modo selectivo y eficiente. En
tal caso, un único Ministerio de Bienestar Social podría ocuparse de asignar
las tres series de cupones -reembolsables a las instituciones y empresas
prestatarias-, reemplazando a los actuales Ministerios de Seguridad o Asistencia
Social, Salud, y Educación, Ciencia, Cultura y Deportes, etc. 24.
LEYES DE ARRENDAMIENTO Protegen
a una pequeña colección de inquilinos aprovechados, y ... --
dañan a los propietarios de viviendas alquiladas, --
reduciendo la oferta de unidades para dar en arrendamiento -y a la industria de
la construcción de viviendas para arrendar-, y así también dañan a los
demandantes, por ej. parejas jóvenes que no consiguen alquilar. 25.
LEYES DE CRÉDITO Como
en otros casos, los Gobiernos crean problemas que después pretenden
“resolver” por vías distintas a la remoción de sus causas. Así por ej. la
“solución” a la “problemática” de la vivienda es: ¡el crédito a la
vivienda propia! Rebajan o congelan los intereses de los deudores hipotecarios,
con lo cual ... --
dañan a los otros usuarios de créditos, porque los bancos cobran tasas mayores
para compensar pérdidas. Análogamente,
las leyes que imponen una fracción obligada de la cartera para crédito
agropecuario, industrial, etc. Obligan a los bancos a prestar a agricultores o
industriales (reales o supuestos), con lo cual ... --
también nos dañan a los otros, sobre todo a los nuevos solicitantes de créditos,
al reducir la oferta de fondos prestables en disposición. --
Y si subsidian a los bancos, nos perjudican a todos los contribuyentes. --
Y si obligan a los bancos más eficientes a cotizar a un fondo asegurador
oficial del que salen créditos y auxilios financieros para los menos eficientes
-lo que ya vimos más arriba-, permanecen éstos abiertos cuando no deberían,
brindando pésimos y costosos servicios. Criminalidad y justicia (3) 26.
LEY ANTIDROGA Decreta
la prohibición, con lo cual las sustancias se encarecen artificialmente. Nace
un tremendo estímulo que atrae a los bandidos al negocio, los cuales ejercen
una altísima presión al consumo. De este modo, --
millares de consumidores pobres se hacen revendedores al detal sólo para
pagarse el vicio. Así ... --
las estaciones de policía, tribunales y cárceles se atestan de ellos,
impidiendo que los verdaderos crímenes sean perseguidos, juzgados y condenados
apropiadamente; --
aumentan delitos relacionados con la prohibición, como robos y guerras entre
pandillas; --
se gastan inútilmente millones de dineros de impuestos, que podrían quedar en
manos privadas, para ser destinados a la cura y rehabilitación, tareas que con
la prohibición se dificultan enormemente. --
Pero se aprovecha toda oportunidad de controlar actividades bancarias,
financieras, económicas y políticas privadas, so pretexto de “investigar el
origen de los fondos”. La
Antidroga es una de las más torpes y detestables leyes dirigistas. Cada año,
¿cuántas cosechas o químicos queman, cargamentos decomisan, y traficantes
matan o apresan ...? Y a pesar de ello aumentan las siembras, la producción y
el mercadeo de sustancias. No ocurriría si las drogas regresaran a las
farmacias y droguerías legales, como antes de que los Gobiernos de EEUU
impusieran al resto del mundo esta irracional política. ¿Por qué no dejar ese
problema como los de alcohol y tabaco? ¿Hay que esperar a que el Gobierno de
EEUU rectifique, como cuando derogó la “ley seca”? ¿Y si no rectifica ...?
27.
LEYES AMBIENTALES Como
las leyes de Salud, estas proceden de una indebida y abusiva extensión del
concepto de “Salubridad”, función legítimamente incluida en el concepto de
obras públicas, pero en sus límites propios. Salubridad atañe a focos epidémicos:
alude a ciertas tareas estatales que a nuestros “gobernantes” no les gusta
cumplir, como la recolección de residuos, tal vez por considerarla indigna de
sus “elevadas misiones” (¿?) Prefieren “regir los destinos de la nación”
(los nuestros) antes que recoger la basura. Las
Leyes Ambientales son un evidente testimonio del fracaso del estatismo y su afán
colectivista. Recurren al fraude científico, para prohibir o limitar el uso
privado de recursos que sin mayor investigación suponen agotables o
pervertibles. Mientras la publicidad capitalista invita a consumir y usar más
de sus productos privados, los gritos de batalla de estas Leyes son “No use”
o “Use menos”, tipificado el consumo hasta como un delito. ¿Por qué la
diferencia? Porque se trata de bienes comunes, o cuyo control se pretende
comunizar. Los recursos naturales más contaminados del mundo son los bienes
comunes de los países ex comunistas. Los dueños de bienes privados en cambio,
no permiten su contaminación; al contrario, se cuidan de desarrollarlos al máximo
de su potencial, impidiendo toda circunstancia que les haga perder valor. Las
leyes ambientales tienen el efecto contrario: impiden el desarrollo económico y
la prosperidad. Y son tantas, que requerirían un estudio completo para ellas
solas. ¿Por qué proliferan? Porque los ecologistas incrementan los catalogados
por ellos como “problemas ambientales”, los cuales son de dos tipos: #
inventados o forjados con fines propagandísticos, como pretexto para coartar
los derechos individuales y ampliar los gubernamentales; #
reales. Estos se distinguen de los primeros en 2 rasgos: a)
No son cósmicos, sino tangibles y verificables, y circunscritos a áreas más o
menos limitadas. b)
Son causados por deficiencias en la especificación de los derechos de propiedad
privada y/o en limitaciones a los arreglos de mercado posibles entre
propietarios, en base a precios. Por lo tanto, tienen remedio, muy simple:
especificarse esos derechos, y remover esas limitaciones. Esos arreglos de
mercado entre propietarios se materializan en acuerdos de intercambio, que
cuando se formalizan son “contratos”. 28.
JURISDICCIONES ESPECIALES Cada
Ley especial consagra una jurisdicción o fuero separado, privilegio muy cercano
al “juicio de los pares”. En flagrante violación al antiguo principio de
independencia de los jueces -incluido en el concepto de “separación de
poderes”-, esa jurisdicción suele estar a cargo de una Agencia dependiente
del poder Ejecutivo, dotada de competencias para imponer multas,
inhabilitaciones y otras penas. Son las Agencias Supervisorias de los Bancos,
Casas de Bolsa, Compañias de Seguros, Transportes, etc. Tal vez el peor efecto
de las leyes especiales es que han limitado el espacio de vigencia normativa
para los antiguos Códigos -consagratorios de los derechos individuales
naturales-, y la competencia de sus tribunales propios y ordinarios. Esos
Códigos casi no tienen poder normativo para encuadrar relaciones sociales como
las de mercado. Los antiguos Códigos Civil y Comercial describían una gama de
arreglos contractuales, entre las cuales los agentes económicos podían escoger
libremente. Hoy les está vedado, bajo el imperio de Leyes especiales, todas
supuestamente “de orden público” y jerarquía superior. Cada persona
natural o jurídica cae bajo la norma de una o más de ellas, según su condición;
y una vez encasillada, su “status” es detalladamente definido, y sus
obligaciones y derechos, sin que pueda siquiera chistar ... ¡mucho menos
contratar! Tampoco puede recurrir a los Tribunales ordinarios, sus “jueces
naturales”. El
enfoque microeconómico puede definirse como la recuperación del derecho a
contratar bajo las leyes ordinarias, y del fuero judicial ordinario. En una
sociedad contractual, las leyes son generales y sin discriminaciones. Y
primordialmente negativas: sólo para prohibir agresiones, robos y estafas. Y
aplicadas por jueces obligadas a respetar y a hacer respetar la Ley ordinaria; y
antes que ella, los contratos y voluntad de las partes, salvo disposiciones
legales de real y verdadero “orden público”, de carácter excepcional. Hablando
de desregulación y leyes malas, surgen siempre preguntas típicas: #
En medio de 31 Leyes malas, ¿Hay leyes buenas? Respuesta:
los viejos Códigos: Civil, Comercial, Penal ... #
¿Qué pasaría después de derogar o inaplicar las leyes malas? Respuesta:
recuperarían su plena vigencia los viejos Códigos ... y su competencia los
Tribunales ordinarios encargados de aplicarlos. #
¿Los jueces ordinarios son suficientes para juzgar aspectos “técnicos”? Los
Códigos de procedimiento prevén la contratación de expertos peritos a tales
efectos. #
¿Bastaría entonces con el retorno a los Códigos? Excepto
en los casos en que los Códigos han sufrido reformas inicuas, que también habría
que derogar o decretar inaplicables. Impuestos
(3) Las
leyes de impuestos también causan daños severos. Cada billete gastado en
impuestos se deja de gastar en comida, ropa, calzado, matrícula escolar,
transportes, medicinas y otros bienes y servicios que se dejan de demandar y de
producir. Por eso la economía se contrae, y el empleo decrece. Los Gobiernos
parten de la premisa que ellos gastarán nuestro dinero mejor que nosotros
mismos, porque ellos conocen nuestras “necesidades reales”, pero no es
verdad. 29.
IMPUESTOS PUNITIVOS O CONFISCATORIOS Exageradamente
elevados, son decretados para pagar los astronómicos gastos de un Estado
comprometido con miles de funciones. Como los impuestos al consumo, a las ventas
o al valor agregado. --
Todo tributo excesivo se traduce en precios más caros; porque todos los
impuestos se trasladan, económicamente hacia fuera -el cliente o proveedor-, y
socialmente hacia abajo ... --
Y los impuestos confiscatorios ¡reducen la recaudación! Porque asfixian las
actividades gravadas y las desaparecen. Matan las “gallinas ponedoras”. Esto
se llama “efecto Laffer” en honor a Arthur Laffer, el economista que lo
enunció. Caso
especial es el impuesto “progresivo” a las ganancias, incluido en los
impuestos a los ingresos. Para “pechar a los ricos”, les imponen sobretasas
mayores. Algunos ricos pagan consultores, para hallar formas de evadirlos,
cuando las hay. Pero eso no es lo malo; ¡eso es lo bueno!, porque entonces los
ricos pueden invertir ese dinero en crear o ampliar establecimientos
agropecuarios, industriales, comerciales, etc. --
Lo malo es cuando NO hay escapatoria y deben pagar. Porque entonces, ¿reducen
los ricos su tren de vida y consumo, o su ahorro para el futuro? No. ¿Qué
sacrifican? Sus inversiones: las que multiplicarían la riqueza. Deben esconder
la riqueza o levarla a otra parte. Los impuestos “progresivos” equivalen a
empresas que no se inauguran, o que no crecen, o que reducen o cierran sus
operaciones. A cesantías y desempleos; y a empleos directos que no se generan,
e indirectos que tampoco ven la luz. Son sueldos y salarios que no se ganan; y
que por tanto no adquieren bienes y servicios, que tampoco se producen. --
Y las recaudaciones en estas altas categorías son ínfimas, de modo que el
objetivo fiscalista se incumple. Más que un impuesto, la sobretasa
“progresiva” es un disuasivo a la inversión. Es uno de los tantos métodos
anticonceptivos de empresas y empleos, dictado en beneficio de las carreras políticas
de los demagogos. 30.
IMPUESTOS FRAUDULENTOS --
La inflación es un impuesto disfrazado, --
y la deuda estatal, un impuesto diferido para el futuro, si la deuda de ayer se
paga con el impuesto de hoy. O ambas cosas, diferido y disfrazado a la vez, si
la inflación de hoy está pagando deuda de ayer. --
Las loterías y juegos, cuando son estatales, constituyen un impuesto a la
ignorancia de las leyes probabilísticas. En países menos estatistas las
empresas de juegos son privadas, y en libre competencia. Así racionalizan sus
costos, y aumentan la cantidad de premios entregados (y pagan al Fisco impuestos
no fraudulentos.) Los Gobiernos estatistas acostumbran a multiplicar las loterías,
juegos, lotos y quinos. Así le sacan dinero a la gente; y a cambio le dan a la
vez una falsa esperanza, para que les ayude a sobrellevar su mal pasar, y asunto
para fijar su atención y distraerla. Los juegos deben ser privatizados. 31.
IMPUESTOS DISCRIMINATORIOS Traen
miles de excepciones y descuentos, que “absuelven” a ciertas actividades o
categorías, políticamente decretadas como prioritarias. --
Para los funcionarios constituyen preciosa fuente de extorsiones. --
Y un castigo para otras actividades y sectores, aún de mayor prioridad económico-social,
que resultan comparativamente sobretributados sin justificación alguna, y de
ellos desertan inversiones y recursos. También equivalen a reducciones en la
actividad económica; y a cesantías y desempleos. Estas fugas hacia la
incompetencia ocurren también con las reglamentaciones, los subsidios,
“protecciones” y otros privilegios. Sólo
se requiere sólo el mínimo de impuestos, indispensable para pagar las tres
funciones esenciales del Estado. Impuestos mínimos, planos y neutros; es decir:
instrumentos de financiación, no de “redistribución” u otros “fines de
política económica”. Y como las leyes, iguales para todos. Otra
pregunta que surge ... #
¿No tienen acaso los países desarrollados de Europa y EEUU unas leyes
similares (e impuestos)? Respuesta:
cierto. Pero es que esas naciones han sido productivas tiempo y generaciones atrás
-sus padres y abuelos-, y ahora en ellas se permiten vicios, que a corto o largo
plazo son lesivos a su competitividad y a su productividad. Las naciones pobres
en cambio deben salir de la pobreza. Para ello han de desarrollar su capacidad
competitiva, y mantenerla siempre bien afilada, aún cuando en las ricas se
cometan desatinos. RESUMIENDO
PARA CONCLUIR En
Universidades y centros de enseñanza, las opiniones genuinamente liberales y
contrarias al estatismo reciben el mismo tratamiento que en los medios de
prensa: se las suprime. Por eso el público se acostumbró al estatismo.
Desconoce las opiniones liberales, y no es fácil que comience a familiarizarse
con ellas. Pero es posible resumir sus principios en unos pocos enunciados, como
estos: #
Las leyes verdaderas son normas generales para proteger los derechos
individuales naturales: a la vida, libertad y propiedad. Se protegen de la
violencia y el fraude, que constituyen los verdaderos crímenes. #
El Estado es sólo para proteger esos derechos. Sus funciones propias -acordes
con su naturaleza-, son tres: a)
represivas del verdadero crimen y de los ataques o amenazas externas; b)
judiciales, para ayudar a las personas a resolver pacíficamente sus conflictos,
cuando no pueden hacerlo por sus propios medios; c)
de obras públicas, referidas al empleo pacífico de vías y comunicaciones de
uso común. Toda
extralimitación constituye una violación de los derechos naturales
individuales de las personas. #
Los impuestos deben ser exclusivamente para financiar los servicios
estrictamente públicos. Por eso han de ser pocos, planos (uniformes), bajos y
neutrales. Y como las leyes, iguales para todos. Estos
principios no son difíciles de entender. Tampoco los beneficios que conllevaría
su aplicación. Lo que sí cuesta entender son los daños y perjuicios que causa
el estatismo en todas sus manifestaciones -como las Leyes malas-, porque ellas
siempre ofrecen un beneficio que es injusto y engañoso. Un Programa de Gobierno que no llegue ni al 5 por ciento de lo que se propone en este documento no es liberal y no serviría. No obstante, de ejecutarse con esa etiqueta, serviría para desacreditar al liberalismo. |